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¿Se puede comprar o vender un inmueble Hipotecado?La respuesta en SI. Cualquier inmueble que tenga una hipoteca vigente como una casa, apartamento u otro, puede ser vendido por su propietario, sin que sea necesaria la subrogación (ceder/traspasar) de la hipoteca. Es posible la venta inlcuso sin contar con la autorización previa del banco o acreedor hipotecario. Se debe tener en cuenta que quien compre el inmueble hipotecado, lo compra junto con la hipoteca, gravamen que acompañará al bien hasta que este sea cancelado o en tal caso, "cedido" si la opción de compra es a través de la misma figura, es decir, Crédito Hipotecario. Que el inmueble esté afectado o gravado con una hipoteca, no imposibilita que este pueda ser vendido o enajenado (ceder/tranferir), pero quien lo compre debe tener clara las implicaciones que ello conlleva. Básicamente existen 3 opciones: Subrogar o ceder la hipoteca - Que el comprador pague a través de crédito hipotecario y la entidad aquiera la responsabilidad en primer grado. No subrogar (ceder/tranferir) la hipoteca y hacerse cargo de la deuda. - Saldar la deuda antes de hacer el proceso de escrituración final. Ni subrogar (ceder/tranferir) ni hacerse cargo de la deuda - Según avance el proceso, conllevarÃa a un posible embargo y futuro remate lo cual entorpecerÃa la venta y compra de inmueble. * No sugerida
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¿Qué es el Patrimonio de Familia?Básicamente, cuando nos referimos al patrimonio de familia, nos referimos a la virtud para proteger la vivienda de la familia, es decir, el inmueble el cual habitan. Su finalidad es proteger la vivienda de posibles embargos o incluso de la misma familia al restringir la venta de la misma. Un inmueble afectado con patrimonio, no puede ser embargado por un tercero al que se le adeude dinero, por ello no sirve de garantÃa a no ser que se trate de un crédito hipotecario asignado para comprar dicho inmueble. Se restringe igual, la venta de parte del cónyuge, dado que primero se debe cancelar esta afectación de patrimonio, y para este escenario, se requiere de la firma del otro cónyuge, para el caso que existan menores de edad, se necesita de autorización judicial. El valor máximo que se puede constituir para un patrimonio de familia sobre el bien inmueble, es de 250 Salarios MÃnimos Mensuales. Para ello, se tiene en cuenta es el valor catastral del inmueble, no el valor comercial que suele ser muy superior. Esta constitución, se realiza a través de Escritura Pública en notaria. Para el caso de vivienda de interés social (VIS), es obligatorio que se constituya patrimonio de familia según el artÃculo 60 de la ley 9 de 1989. Es importante tener en cuenta que dicho patrimonio es embargable únicamente por las entidades que financien la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda. El patrimonio se puede constituir en favor de la familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad. El patrimonio de familia se puede constituir sobre más de uno siempre que el valor catastral de todos los inmuebles afectados por el patrimonio de familia no supere los 250 salarios mÃnimos.
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¿Qué es la Afectación de Familia?Cuando nos referimos a "Afectación a Vivienda Familiar", es el mecanismo que le permite a una persona o propietario proteger la vivienda familiar en la que vive, a favor de su cónyuge o compañero(a) permanente, de tal manera que la vivienda no pueda ser embargada, hipotecada, donada, o vendida, sin el consentimiento y la autorización del propietario(a). La vivienda o inmueble(s) afectado(s) a vivienda familiar se puede vender, enajenar, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma, es decir, para el proceso de venta tanto propietario(a) como cónyuge, deberán estar de acuerdo. El cónyuge se identifica como esposo(a) o que se determina en unión marital de hecho. Solo podrá embargarse el inmuble bajo esta afectación cuando la entidad financiera que promocionó la compra o la construcción, haya constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar o cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar dichos préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
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¿Qué son las Arras?Las arras hacen referencia a la prenda o porcentaje de dinero que se pacta entre las partes, comprador / vendedor, en caso de desistir del contrato mediante pena o voluntad propia ajena a intervenciones de terceros. También se puede determinar como arras confirmatorias, cuando se entrega dinero como prueba del contrato o como garantÃa que se va a ejecutar. Las arras, constituye una parte o porcentaje del valor acordado, quien incumpla su compromiso, se hará reponsable de indenmizar o pagar a la otra parte lo que corresponda. De igual manera de deshace o anula el contrato de manera unilateral. Según corresponda el escenario, si el comprador es quien se retracta, pierde el abono realizado o la diferencia del valor total. Si el vendedor es quien se retracta, esté deberá devolver la suma entregada por el comprador y a su vez pagar o indemizar con el valor pactado. El porcentaje a pactar por lo general esta entre el 5% al 15% dado que corresponde a un pacto libre. No existe una polÃtica o reglamentación estricta que lo defina, aunque por costumbre mercantil se sugiere siempre acordar mÃnimo un 10 % del valor del inmueble.
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¿Qué es una Cesión de Derecho?La cesión de derechos corresponde a un acto jurÃdico a través de cual un acreedor denominado cedente transfiere a otra persona, llamado cesionario, los derechos, créditos u obligaciones que tiene contra su deudor o socio a través de un contrato, es decir, cede la opción de compra del bien frente a quien se lo ha ofrecido. La cesión de derechos sobre el bien ofrecido, produce efectos desde su celebración, pero se debe tener en cuenta que hasta la adjudicación y la entrega del bien, el cesionario no es titular de un derecho real, es decir, para el caso de bienes inmuebles, de momento se esta cediendo el derecho de compra pero hasta tanto no se haga el proceso de escritura final de cara al vendedor original (Constructora, Fiducia, Desarrollador, etc), no es el propietario real.
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¿Qué es un Proindiviso?Básicamente el concepto de proindiviso hace referencia a un estatus jurÃdico que se puede dar cuando un bien puede pertenece a varios propietarios en común, en términos generales, ninguno de ellos tiene el derecho pleno o al 100% sobre la propiedad, es decir, este escenario hace referencia a tener una participación de copropiedad o una participación de forma parcial. Habitualmente se vende u ofrece una propiedad bajo la modalidad de proindiviso porque el PBOT del municipio o ciudad permite solo subdividir dicha propiedad a partir de cierta cantidad de área mÃnima, o por un proceso de sucesión entre otras particularidades. La ventaja fundamental puede ser la adquisión a un valor inferior que si se adquiriera una propiedad en exclusiva. Por otro lado, cabe mencionar como una de las desventajas, es que en caso de desacuerdos con los demás copropietarios, o que el copropietario principal o de mayor participación se le presente un proceso legal, entre otros, se corre el riesgo de haber realizado una inversión poco provechosa.
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¿Qué es una Adquisión por Posesión?Se adquiere la propiedad de un inmueble o predio, por prescripción mediante la posesión continua, pacÃfica......... Te podemos brindar apoyo con esta y más preguntas a través de nuestra asesorÃa inmobiliaria personalizada. Comunicate a través de cualquiera de nuestros medios !
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